Es el equipo orgánico de apoyo y asesoramiento del Tesorero/a.
Coordina a los tesoreros locales si los hubiera y controla el gasto en Campaña Electoral.
Su composición se aprueba en Congreso o Asamblea Insular. La propone el Comité Insular, contando obligatoriamente con el visto bueno de los Comités Locales (art. 24.2.2. Estatutos)
Composición (desde 12/12/2020, Congreso Fundacional)

Tesorero
Dirige el área económico-presupuestaria del partido y eleva al Comité Insular todas las propuestas que deban remitirse para aprobación de éste y en Congreso o Asamblea Insular. Ejerce la gerencia económica del partido y da cuenta de ella ante el Comité Insular, la Asamblea Insular y/o el Congreso. Cuenta con el Comité de Finanzas como equipo orgánico de apoyo, asesoramiento del Tesorero/a. Coordina a los tesoreros locales si los hubiera y controla el gasto en Campaña Electoral.

Tesorera suplente

Vocal del Comité Insular
Funciones del Comité de Finanzas (art. 24 Estatutos)
Ante la propuesta del Comité Insular, los Comités Locales o cualquier otro órgano o instancia del partido sobre la realización de gastos superiores a 100 euros no previstos en los respectivos presupuestos anuales, el Comité de Finanzas emitirá informes que pueden ser favorables, desfavorables o condicionados.
No se aceptarán facturas que comprometan las finanzas del partido sin el visto bueno de la persona Tesorera u otra designada por ésta, mediante la correspondiente orden de pago.
En caso de disparidad de criterios entre el Comité Insular y el Comité de Finanzas, no podrá aprobarse ninguna propuesta que no se trate específicamente en el Comité Insular y sea respaldada por, al menos, 2/3 partes del propio Comité Insular, entre los miembros con derecho a voto.
El Comité de Finanzas deberá elaborar un Plan de Campaña Electoral que establezca en materia de financiación, un porcentaje máximo de endeudamiento y una previsión de ingresos y gastos, estableciendo unos límites máximos de gasto que no podrán superarse salvo que se obtengan ingresos extraordinarios.
El Comité de Finanzas dará instrucciones al Comité Insular y a los Comités Locales para la elaboración de los respectivos presupuestos de ingresos y gastos. Estos presupuestos serán enviados a través de las personas responsables de cada ámbito territorial al Comité de Finanzas, previa aprobación en su respectivo Comité Local o Asamblea Insular. Estos presupuestos y balances deberán ajustarse a lo establecido en la legislación estatal de partidos políticos, que será convenientemente informada por el Comité de Finanzas.
